Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes en cualquier estado del proceso, hasta antes de cerrarse la instrucción, y las agregará al expediente, asentando razón en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.