Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255.- Cuando alguna de las partes pidiere por conducto del tribunal copia o testimonio de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que se adiccione (sic) con lo que crean conveniente del mismo asunto. Se resolverá de plano sobre la procedencia de lo solicitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.