Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 257.- La correspondencia particular y demás documentos privados, presentados u ofrecidos como prueba, deberán presentarse a quien deba reconocerlos, para cuyo objeto se le mostrarán originales y se le dejará ver todo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.