Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258.- Cuando se considere que en la correspondencia dirigida al inculpado puedan encontrarse pruebas del delito que motiva la instrucción, el tribunal de oficio o a petición de parte legítima, ordenará que dicha correspondencia se recoja cerrada y se ponga inmediatamente a su disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.