Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 261.- Cuando a solicitud de parte legítima, el tribunal mande sacar testimonio de documentos públicos o privados, existentes en libros, cuadernos o archivos de alguna Institución o dependencia de servicio público, así como de industriales, comerciantes o cualquier otro particular, el que pida la compulsa deberá indicar la constancia que solicita y el tribunal ordenará la exhibición de aquéllos para que se inspeccione la conducente.
En caso de resistencia fundada del tenedor del documento, el tribunal oyendo a aquél y a las partes presentes, resolverá de plano sobre si debe hacerse la exhibición.
Todas las Instituciones y dependencias oficiales, así como las particulares a que se refieren los párrafos anteriores, residentes en la Entidad, están obligados a rendir los informes o expedir las copias que le soliciten tanto los tribunales, como el Ministerio Público y que deban servir como prueba para la investigación de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.