Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales acompañados de su traducción al castellano. Si ésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe quien practique las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.