Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 277.- El sobreseimiento se decretará de oficio o a petición de parte en los casos de la fracción I a VI del artículo 275, y en la restante únicamente a solicitud del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.