Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278.- El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio; si fuere a petición de parte, se dará vista al Ministerio Público, dictándose a continuación la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.