Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284.- En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, precisar cómo intervino el sujeto en términos del artículo 13 del código penal, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, citar las leyes aplicables al caso debidamente fundadas y motivadas. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y las circunstancias atenuantes o agravantes que deban tomarse en cuenta para imponer la sanción.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.