Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285.- Si las conclusiones del Ministerio Público fueren de no acusación, deberán llevar la firma de autorización del Procurador General de Justicia del Estado; para este efecto dispondrá de un término de cinco días más.
Si las conclusiones fueran contrarias o incongruentes a las constancias procesales, el Juez, señalando en qué consiste la contradicción o incongruencia, las mandará con el proceso respectivo al Procurador, para que dentro del término de diez días siguientes a la fecha de recibido del expediente, las modifique o las confirme, si transcurre ese plazo, sin que se formulen las conclusiones, el juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación, el procesado será puesto en libertad y se sobreseerá el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.