Código Penal estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3o.- Los períodos constitucional, de instrucción y el de juicio, constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales resolver si un hecho es o no delito; determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan con arreglo a la Ley.

Dentro de estos periodos, el Ministerio Público cuidará de que los tribunales apliquen estrictamente las leyes relativas, y de que las resoluciones de aquéllos se cumplan debidamente.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)

Dentro del procedimiento judicial de primera y segunda instancia, hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia, los jueces o magistrados deberán propiciar la conciliación entre las partes, en aquellos delitos que se persigan por querella de parte y que no se trate de delitos graves.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

En los delitos a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público o el juez, según corresponda, de oficio, harán del conocimiento del inculpado, la víctima y el ofendido, de los beneficios que brindan los procedimientos alternativos de solución de controversias, al presentarse la querella o al emitirse el auto de radicación, en su caso, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y notificará a las partes para que si es su voluntad se sometan al mismo.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JULIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Los períodos constitucional, de instrucción y el de juicio, constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales resolver si un hecho es o no delito; determinar la…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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