Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- En el periodo de ejecución, el Poder Ejecutivo, en los términos de la ley de la materia, ejecutará por conducto del órgano competente, las sentencias de los tribunales hasta la extinción de las sanciones.
El Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.