Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 317.- Si después de la celebración de la vista el tribunal encontrare indebidamente admitido el recurso, podrá de oficio declararlo improcedente, sin entrar al estudio de la resolución impugnada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.