Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 318.- Si dentro del término a que se refiere al artículo 315 alguna de las partes promueve pruebas, expresará el objeto y naturaleza de las mismas. Dentro de tres días de recibida la promoción, el tribunal resolverá lo procedente.
Las pruebas admitidas deberán desahogarse dentro del término de ocho días, salvo que hubieren de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el tribunal de apelación; en este supuesto, se concederá un término prudente para dicho efecto, según las circunstancias del caso.
Denegada la admisión de pruebas o transcurrido el término para su desahogo, se citará para la vista de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.