Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso que hará el Secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante y continuando las otras en el orden que indique el Magistrado que la presida.
Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra conforme lo determine el propio funcionario, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor.
Si las partes debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, pero será nombrado un defensor para que alegue lo que considere pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.