Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 323.- Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate, y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda dentro de los quince días siguientes, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.