Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 329.- Notificado el fallo a las partes se remitirá, desde luego, la ejecutoria al Juzgado que corresponda, devolviéndole el expediente, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.