Código Penal estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 334.- El tribunal de apelación en el auto que dé entrada al recurso, pedirá al juez un informe con las constancias necesarias para el conocimiento del asunto, que deberá remitir en un plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que se recibió la requisitoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El tribunal de apelación en el auto que dé entrada al recurso, pedirá al juez un informe con las constancias necesarias para el conocimiento del asunto, que deberá remitir en un plazo de tres días, contado a partir del…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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