Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 333.- El recurso deberá interponerse por escrito ante el Supremo Tribunal de Justicia, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la apelación.
Dentro del plazo señalado, el interesado hará del conocimiento al juez que dictó la resolución impugnada, sobre la interposición del recurso, acompañando al efecto copia de la promoción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.