Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332.- El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos, aún cuando el motivo de la denegación sea que no se considere como parte al que intenta el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.