Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 336.- Recibido el informe, el tribunal de apelación sin más trámite citará para resolución, que deberá pronunciarse dentro de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.