Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- Cuando el informe resultare oscuro o insuficiente, el tribunal podrá solicitar el envío de otras constancias para el debido conocimiento del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.