Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 351.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en eefctivo (sic), fianza o hipoteca, aquélla se revocará:
I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
II.- Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado;
III.- Cuando con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador; y IV.- En el caso del artículo 353, de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.