Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 354.- El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I.- Cuando, de acuerdo con el artículo 352, se remita al inculpado al establecimiento correspondiente;
II.- En los casos de la fracciones II, III, V, VI y VIII del artículo 350, cuando se haya obtenido la reaprehensión del inculpado;
III.- Cuando se decrete el sobreseimiento del asunto o la libertad del inculpado;
IV.- Cuando resulte condenado el acusado y se presente a cumplir su condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.