Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 359.- La resolución que declare procedente el incidente de libertad por desvanecimiento de datos que sirvieron para acreditar el cuerpo del delito, tendrá efectos de sentencia absolutoria; en consecuencia deberá declararse el sobreseimiento de la causa.
Si se tratare de incidente de libertad por desvanecimiento de datos que sirvieron para acreditar la presunta responsabilidad del inculpado, queda expedito el derecho del Ministerio Público para que con base en nuevos elementos solicite la reaprehensión del inculpado y podrá dictarse nuevo auto de formal prisión si procediere, salvo lo dispuesto en la fracción V del Artículo 275 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.