Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Los tribunales deben dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.