Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Son Correcciones Disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa hasta por cinco días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección, tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores con ingreso de salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario;
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas; y IV.- Suspensión hasta por un mes.
La suspensión solo se podrá aplicar a servidores o a empleados judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.