Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- La inhibitoria se intentará ante el tribunal al que se considere competente, para que se aboque al conocimiento del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.