Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368.- El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por los tribunales; más una vez que éstos la acepten, continuará substanciándose hasta su decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.