Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380.- Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.