Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- Los secretarios de los tribunales quedan comprendidos en lo dispuesto en este Capítulo, con las modificaciones que determinan los tres siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.