Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 391.- De las recusaciones en contra de los secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, conocerán los titulares de éstos.
De las interpuestas en contra de los secretarios del Supremo Tribunal de Justicia, conocerá el Pleno del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.