Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 414.- La responsabilidad civil deberá promoverse dentro del período de instrucción, por quienes tengan derecho y en el orden de preferencia que establece el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.