Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 415.- En el escrito de promoción se expresarán suscintamente (sic) y enumerados, los hechos y demás circunstancias que hubieren originado el daño, debiendo fijarse, con precisión la cuantía de éste, en su caso, así como los conceptos por los que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.