Código Penal estatal

Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 416.- Con el escrito a que se refiere el artículo anterior y con los documentos que se acompañen, se dará vista a la contraparte por un plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga.

Transcurrido el plazo señalado, se abrirá un periodo de ofrecimiento de pruebas por cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Con el escrito a que se refiere el artículo anterior y con los documentos que se acompañen, se dará vista a la contraparte por un plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido el…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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