Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 418.- Cuando la procedencia de la responsabilidad civil, dependa del resultado del juicio principal, el incidente deberá fallarse al mismo tiempo que aquél. En caso contrario podrá resolverse el incidente antes de que se dicte sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.