Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 420.- Cuando durante la tramitación del incidente muera el promovente, podrá continuarlo la persona que le sucediere en los derechos, conforme al orden establecido por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.