Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 421.- La parte civil podrá solicitar el aseguramiento de bienes del procesado que basten a cubrir el interés demandado, que se concederá previo otorgamiento de una fianza a satisfacción del juez.
Si el procesado otorga fianza bastante a juicio del tribunal, no podrá decretarse el embargo o se levantará el que se haya efectuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.