Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 444.- En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 395, se remitirá al inculpado al establecimiento adecuado para su tratamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.