Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445.- Las medidas impuestas con motivo de las infracciones cometidas por menores de dieciocho años a las Leyes Penales del Estado, se hará de acuerdo a lo que disponga la Ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.