Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 452.- Las pruebas que se promuevan para acreditar los requisitos que exige el artículo 80 del Código Penal para la concesión de la suspensión condicional, se rendirán durante la instrucción, sin que el ofrecimiento de esas pruebas, por parte del procesado, signifique la aceptación de su responsabilidad de los hechos que se le imputan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.