Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 453.- Al formular conclusiones el Agente del Ministerio Público o el defensor, si estiman procedente la suspensión condicional, lo indicarán así para el caso en que el tribunal imponga una sanción privativa de libertad que no exceda de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.