Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 454.- Si el procesado o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional y si no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas durante la tramitación de la segunda instancia. Después de dictada sentencia irrevocable no procederá la suspensión condicional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.