Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 455.- Cuando por alguna de las causas que señala el artículo 80 del Código Penal deba hacerse efectiva la sanción impuesta, revocándose el beneficio de la suspensión condicional, el tribunal que concedió ésta procederá, con audiencia del Ministerio Público, del reo y de su defensor, sí fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.