Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- No será necesaria la legalización si las leyes o prácticas del Estado a cuyo tribunal se dirija el exhorto no establecen ese requisito para los documentos de igual clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.