Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Los exhortos provenientes del extranjero, además de llenar los requisitos que señalan las leyes del lugar de procedencia y las propias de este Código, deberán estar autenticadas las firmas de los funcionarios que las expidan, por las autoridades consulares o diplomáticas en los términos de los Ordenamientos Legales respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.