Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 469.- Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite, lo que fuere procedente. La resolución se comunicará al Juzgado que haya conocido del proceso, al jefe de la prisión donde se encuentre el reo y al propio interesado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.