Código Penal estatal

Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 470.- El sentenciado a quien favorezca lo señalado en el artículo 85 o se encuentra en los casos previstos en el artículo 88 del Código Penal, podrá solicitar de la autoridad judicial que haya conocido de la causa, los beneficios en que dichas hipótesis se refieren, acompañando a su pedimento, las constancias necesarias para su procedencia.

Dentro de los tres días siguientes, se resolverá lo que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El sentenciado a quien favorezca lo señalado en el artículo 85 o se encuentra en los casos previstos en el artículo 88 del Código Penal, podrá solicitar de la autoridad judicial que haya conocido de la causa, los…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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