Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 477.- Extinguida la sanción impuesta por cualquiera de las formas que establece la ley, u obtenida su conmutación, o el reconocimiento de su inocencia, en su caso, el sentenciado podrá solicitar al Juez de Ejecución, la declaratoria de rehabilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.