Código Penal estatal

Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 477.- Extinguida la sanción impuesta por cualquiera de las formas que establece la ley, u obtenida su conmutación, o el reconocimiento de su inocencia, en su caso, el sentenciado podrá solicitar al Juez de Ejecución, la declaratoria de rehabilitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Extinguida la sanción impuesta por cualquiera de las formas que establece la ley, u obtenida su conmutación, o el reconocimiento de su inocencia, en su caso, el sentenciado podrá solicitar al Juez de Ejecución, la…

¿Está vigente el artículo 477?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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