Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 478.- El interesado deberá acompañar a su solicitud de rehabilitación:
A) Un certificado que acredite haber extinguido la sanción privativa de libertad, o que se obtuvo la conmutación, o el reconocimiento de su inocencia, según el caso; y, B) Un certificado expedido por la autoridad municipal del lugar donde hubiere residido desde que comenzó la inhabilitación o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad que señale que el promovente ha observado buena conducta y se ha dedicado a un trabajo honesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.